A- de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Bayona Francisco·Demandado Alcalde Municipal De Florida -Valle-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informalidad
- No requiere sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse omitido la segunda instancia, en lo relativo al trámite que debe surtir el recurso de impugnación en la acción de tutela se ha dejado claro que las autoridades judiciales no pueden, bajo ningún motivo, exigir la obligatoria sustentación de un recurso que en el caso de la tutela no se exige de acuerdo con lo señalado por el Art. 31 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, se declaró sin valor ni efecto la providencia mediante la cual el Juzgado respectivo se abstuvo de dar trámite a la impugnación presentada en término, por no haberse sustentado el recurso de apelación.
Así mismo, se ordenó al mencionado Juzgado tramitar la impugnación formulada y surtido dicho recurso, remitir de nuevo el expediente a esta Corte para su revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de fondo de la presente acción de tutela, por haberse pretermitido la segunda instancia.
- Segundo. DECLARAR sin valor ni efecto la providencia del diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida (Valle) se abstuvo de dar trámite a la impugnación presentada en término, por no haberse sustentado el recurso de apelación.
- Tercero. El Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida (Valle) deberá tramitar la impugnación formulada y surtido dicho recurso, se remitirá de nuevo el expediente a esta Sala para los efectos contemplados en los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.